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EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DESESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR CESPA GESTIÓN RESIDUOS, S.A.U.

| 09-05-2019

NOTA INFORMATIVA

 

 

 

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DESESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR CESPA GESTIÓN RESIDUOS, S.A.U. CONTRA LOS PLIEGOS Y EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL C.T.R.U. DE ALBACETE CONVOCADO POR EL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALBACETE

 

Albacete, 09 de Mayo de 2019

 

 

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) mediante resolución de fecha 25 de Abril de 2019, ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil CESPA GESTIÓN RESIDUOS, S.A.U. (actual adjudicataria del CTRU de Albacete), contra los pliegos y el anuncio de licitación del contrato de “Concesión de servicios para la gestión y explotación del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete”.

 

El expediente es iniciado mediante Acuerdo de la Junta General del Consorcio de fecha 4 de junio de 2018, incluyendo en el objeto del contrato, además de la explotación del servicio, la obligación de redactar, dirigir y ejecutar los proyectos de obras de mejora que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) con base a los Anteproyectos aprobados definitivamente por el CPMAA, así como de los suministros de maquinaria necesaria para el correcto funcionamiento del CTRU determinadas en el PPT y, asimismo, el estudio de viabilidad económico-financiera y tambie´se incluye la valorización energética del biogás producido en el vertedero, todo ello en las condiciones y con la obligaciones concretadas en el PPT.

 

El CPMAA encomienda la tramitación del expediente a través del Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Albacete, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración publicado en el BPO n.º 122 de 20 de octubre de 2017. Éste servicio de la Diputación de Albacete, redacta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), determinándose que se tramita un expediente ordinario de un contrato de concesión de servicios cuya adjudicación de propone por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de valoración dependiente de juicio de valor y de valoración automática y/o mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a lo dispuesto en el art. 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

 

El plazo de duración del contrato se propone por un periodo de siete años, sin posibilidad de prórroga, y sin posibilidad de modificación prevista en el contrato, constando en el expediente el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera formulado por el CPMAA a precio de mercado tomando como base el Convenio Colectivo del sector aplicable al personal encargado de la ejecución del contrato, y siendo el valor estimado del contrato determinado conforme al artículo 101 de la LCSP de 56.379.936,35 €. Se trata, por tanto, de un contrato sujeto a regulación armonizada, a tenor de lo dispuesto en el art. 20 LCSP.

 

El expediente de contratación del referido contrato se aprobó por Decreto de la Presidencia del Consorcio n.º 7 de 11-02-2019, rectificado por error material por el Decreto n.º 8 de 14-02-2019, con un presupuesto base de licitación de 50.514.706,11 €, IVA incluido.

 

Con fecha 11-03-2019, la empresa CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.U. (entidad que actualmente gestiona el CTRU de Albacete), presentó ante el TACRC recurso especial en materia contractual contra los pliegos rectores de la licitación.

 

Con fecha 22-03-2019, la Secretaría del TACRC, por delegación de éste, acuerda la concesión de la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación, sin que esta afecte al plazo de presentación de ofertas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP.

 

Fueron dos los motivos que invocaba CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.U. para reclamar que se declare la nulidad del procedimiento de licitación: de un lado, la nulidad del procedimiento por haberse omitido un trámite esencial y preceptivo del procedimiento de licitación, como es el sometimiento a información pública del EIA de tres de los cuatro anteproyectos que se incluyen en el objeto del contrato (ya que el anteproyecto n.º 2 queda amparado por la AAI en vigor de 2016); y, de otro, la incorrecta elaboración del Estudio de Viabilidad Económico-Financiera al no contemplar los gastos generales y el beneficio industrial aplicable para toda ejecución de obras.

 

El Órgano de Contratación a través de los diferentes servicios implicados de la Diputación de Albacete, emitió con fecha 15-03-2019 informe defendiendo los postulados del CPMAA.

 

Finalmente, estudiados por el TACRC los fundamentos de derecho y todos los documentos que forman parte del expediente de contratación y los aportados posteriormente por la empresa recurrente y el CPMAA en su defensa, realiza una extensa argumentación jurídica para concluir que desestima el recurso presentado por la entidad CESPA GESTIÓN RESIDUOS, S.A.U. y levanta la suspensión de procedimiento de contratación.

 

 

CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALBACETE

 

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